ANULADO UN PRÉSTAMO AL 24,6 % DE INTERÉS POR EL TRIBUNAL SUPREMO

El Alto Tribunal califica de usurario un préstamo al 24,6 de interés y además lo considera manifiestamente desproporcionado por las circunstancias del caso.

Aplicando la Ley de Represión de la Usura de 1908, vigente en la actualidad, en Sentencia de 30 de noviembre de 2015, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha anulado por usurario un crédito al consumo (denominado «revolving») fundamentado su decisión en lo establecido por dicha Ley: «será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte leonino».

Se trataba de un contrato de préstamo firmado por un consumidor, cuyo interés remuneratorio se fijó en un 24,6 por cien TAE (más del doble del interés medio de los créditos cuando se firmó el contrato), y el de demora se estableció en 4,5 puntos más que el remuneratorio. Pero el Tribunal Supremo no tan solo ha calificado el interés estipulado como notoriamente superior al normal del dinero, para calificar el préstamo como leonino y anularlo, sino que además entiende que es manifiestamente desproporcionado a las circunstancias del caso. En consecuencia el Alto Tribunal rechaza la demanda del banco, que en primera y segunda instancia había obtenido la razón (Juzgado de Cerdanyola del Vallés y Audiencia Provincial de Barcelona, respectivamente), y se la han dado al consumidor

 

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