FOTOGRAFÍAS DE MENORES EN LA RED

Disponer de la imagen de una persona requiere de su autorización y en el caso de los menores hay que salvaguardar su derecho a la imagen, siendo garantes y responsables de ello sus progenitores, en cuanto a titulares de la patria potestad.

Es necesario el consentimiento de ambos progenitores para publicar fotografías de un hijo menor en las redes sociales, porque ambos progenitores, estén o no separados o divorciados, son cotitulares de la patria potestad. No obstante, si uno de los progenitores se opone a dicha publicación, el otro puede acudir a la vía judicial para obtener la correspondiente autorización. Pero lo primordial, cuando vamos a publicar alguna imagen de nuestros menores, es preguntarse a quién va dirigida dicha publicación, puesto que cuando los destinatarios de dicha publicación pertenecen al entorno más próximo y cercano (familiares y amigos íntimos) no hay problema.

Recientes Sentencias se pronuncian al respecto de esta cuestión de tan candente actualidad, y precisamente la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en Sentencia de fecha 22 de Abril de 2015, resuelve en el sentido de considerar que cuando la publicación de la fotografías de los menores en las redes sociales, va dirigida a los familiares y amistades más cercanas, no atenta contra el derecho a la imagen del menor. Esto es, es admisible siempre que ambos progenitores sean consciente de que les corresponde velar por la protección integral del menor, restringiendo la privacidad de dichas imágenes y compartiendo éstas únicamente con su entorno más íntimo y cercano. Por otro lado, la Sentencia de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra de fecha 4 de Junio de 2015, considera que el padre que pretende publicar las fotos de su hijo en Facebook, deberá solicitar precisamente el consentimiento de la madre, y se ella se opusiera, debería acudir a la vía judicial para obtener la correspondiente autorización, del modo que dispone el artículo 156 del Código Civil.

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