NUEVO PROCEDIMIENTO ESPECIAL Y SUMARIO EN DERECHO DE FAMILIA

El pasado 30 de abril entró en vigor el Real Decreto-Ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.

Son muchas las familias que se han visto afectadas en diferentes ámbitos, con motivo de estas circunstancias tan excepcionales, imprevisibles y sobrevenidas que estamos viviendo, afectando la crisis sanitaria a todos los ámbitos, entre los que se incluye las familias cuyos progenitores se hayan divorciados o separados de hecho, cuyas relaciones se están rigiendo por unas resoluciones judiciales que con motivo de la declaración del Estado de Alarma (confinamiento con excepciones puntuales para salir, etc.), y con la caída que se ha producido en el ámbito económico (despidos, ertes, etc.), han sido objeto de incumplimiento de forma parcial, mayoritariamente en lo referente a los regímenes de visitas en ellas establecidos y al pago de las pensiones alimenticias.

Esto está afectando de manera grave a las relaciones paterno-materno filiares, en un escenario de incertidumbre y desasosiego generalizado, que de alguna manera el Real Decreto-Ley 16/2020, quiere paliar.

En el mismo, entre otras cuestiones que afectan a otros ámbitos, en apenas tres artículos (del 3 al 5), se regulan las medidas que afectan a Familia. En el artículo 3 Real Decreto-Ley16/2020 se anuncia la creación de un procedimiento “especial y sumario”, que se aplicará durante el estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, y que afectará a:

a-. “[…] las pretensiones relativas al restablecimiento del equilibrio en el régimen de visitas o custodia compartida cuando uno de los progenitores no haya podido atender en sus estrictos términos el régimen establecido y, en su caso, custodia compartida vigente, como consecuencia de las medidas adoptadas por el Gobierno y las demás autoridades sanitarias con el objeto de evitar la propagación del COVID-19”.

b-. “[…] la revisión de las medidas definitivas sobre cargas del matrimonio, pensiones económicas entre cónyuges y alimentos reconocidos a los hijos, adoptadas en aplicación de lo dispuesto en el artículo 774 de la Ley 1/2000, de 1 de enero, de Enjuiciamiento Civil, cuando la revisión tenga como fundamento haber variado sustancialmente las circunstancias económicas del progenitor obligado a dichas prestaciones económicas como consecuencia de la crisis sanitaria producida por el COVID-19”.

c-. “[…] la revisión de la obligación de prestar alimentos cuando dicha modificación tenga como fundamento haber variado sustancialmente las circunstancias económicas del pariente obligado a dichas prestación alimenticia como consecuencia de la crisis sanitaria producida por el COVID-19”.

Los puntos b) y c) regulan un procedimiento urgente de modificación de medidas, que se desarrolla en el artículo 5 Real Decreto-Ley 16/2020, en el que se especifica la documentación de índole económica y patrimonial que debe aportarse junto con el escrito de demanda, a los efectos probatorios, del mismo modo que en cualquier procedimiento de modificación de medidas, pero con especificaciones propias del momento actual que estamos viviendo.

Los plazos de tramitación que se establecen son similares a los establecidos para las medidas provisionales, pero ya sabemos que en la práctica rara vez se cumplen dichos plazos, suponiendo tramitar todo procedimiento de modificación de medidas con causa en el COVID-19 como si de unas medidas provisionales se tratase, respetándose en todo caso el sistema de recursos.

También es destacable como novedad importante, que el artículo 3 en su apartado a), que ya hemos citado, prevé la posibilidad de compensar los días que cualquiera de los progenitores no hubiera podido disfrutar de sus hijos durante el estado de alarma, en que el meritado artículo denomina “restablecimiento del equilibrio en el régimen de visitas o custodia compartida cuando uno de los progenitores no haya podido atender en sus estrictos términos el régimen establecido y, en su caso, custodia compartida vigente, como consecuencia de las medidas adoptadas por el Gobierno y las demás autoridades sanitarias con el objeto de evitar la propagación del COVID-19”.

Para último, también destacar que estos procedimientos tendrán preferencia de tramitación hasta el 31 de diciembre de 2020.

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